miércoles, 7 de octubre de 2009

Carta por terraplenado y desmonte al Norte del arroyo Caraballo de la Asociación Ambientalista del Río Uruguay.


Ante la preocupación que provoca la construcción de un terraplén de 8 Km. De extensión frente a los bancos del Caraballo, con el consecuente impacto que ambiental que produjo y produce (desmonte, perjuicio para las especies vegetales y animales que habitan el humedal, peligro de erosión que se encuentra entre la costa y terraplén para citar algunos ejemplos) la Asociación Ambientalista del Río Uruguay ha consultado el expediente en poder de la Secretaría de Medioambiente de la Provincia, dependencia Dirección Ambiental del Río Uruguay amparados por Ley Nacional de Libre Acceso a la Información Pública. Informamos que en el Expediente Nro. 1014709 se constata que: Las tierras donde se han desarrollado éstas actividades corresponden a la Empresa Iberpapel SA. Establecimiento La Pellegrini. Que la Secretaría de Medioambiente provincial ha solicitado información a la Dirección de Recursos Naturales, a la Dirección de Hidráulica y a la CORUFA(Consejo de Regulación de Uso de Fuentes de Agua) que es la autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de aguas Nro. 9172. La respuesta de dichas dependencias es que existe AUSENCIA DE ANTECEDENTES DEL PROYECTO EN CUESTION. Que en la Documentación de Estudio de Impacto Ambiental requerido a la empresa, se encuentra la resolución Nro.778 de la Dirección General de Recursos Naturales donde se le otorga una exención impositiva de 5 años en razón de un programa de conservación y manejo de suelos y resolución Nro. 777 que otorga una exención impositiva en virtud de conservación de la producción agropecuaria, ambas resoluciones firmadas por el director de ésta Dirección Conrado González, aplicando la Ley de usos de suelos. La primer pregunta que surge es:¿ Porque se le otorga éste permiso si se está afectando un humedal? Y la segunda pregunta: el inspector enviado por ésta Dirección, ¿no vio la construcción del terraplén, que es la obra necesaria para hacer ésas tierras cultivables? ¿Porque se otorga un permiso cuando se vulnera una Ley Provincial de Aguas, siendo la autoridad de aplicación la CORUFA que no pertenece a la Dirección de Recursos Naturales? El 27 de Julio del 2009 en el acta labrada por CORUFA se constata la presencia del terraplén y se concluye que la obra no cuenta con el trámite de permiso, por lo que el titular de la obra deberá presentar
documentación correspondiente, en un plazo de 15 días El 13 de Agosto CORUFA hace mención que la obra se encuentra en una etapa de culminación. En el informe se hace referencia se hace referencia a que la firma propietaria no ha tramitado la solicitud de permiso para la construcción de la obra hidráulica según lo establece la Ley Nro 9172 y DR Nro. 7547. La Asociación Ambientalista del Río Uruguay enviará una Carta a CORUFA para conocer el expediente que ellos cuentan y las decisiones tomadas con respecto al incumplimiento a la Ley de Aguas donde CORUFA es la autoridad de aplicación. Otra pregunta: si CORUFA es un ente colegiado donde intervienen distintos actores, entre ellos la Sec. de la Producción de la Provincia,¿ porque no se encuentra la Secretaría de Medioambiente como parte de las autoridades de aplicación de la Ley de Aguas? Tendremos informados a la población por éste medio los pasos administrativos que se irán tomando y las respuestas que vamos recibiendo de los organismos provinciales competentes en éste tema. La copia del Resumen del Expediente que nombramos en ésta carta, puede ser de consulta pública en la Confitería Libertad. Asociación Ambientalista del Río Uruguay. Per.Jur. 221/05.

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